Por Anamaría Aldazábal
“El trabajo más productivo es el que sale de las manos de un hombre contento”, decía Víctor Pauchet, médico cirujano francés de fines del siglo XIX como anticipando las expectativas que distintas generaciones reclamarían para sí en torno al trabajo decente o digno como derecho humano.
Antes y en el mismo siglo XIX, en Francia y en Europa los derechos laborales no existían y las jornadas laborales ascendían a 16 horas diarias, dejándole al hombre solo ocho para dormir y para estar en casa. En el Perú la historia no era diferente.
El trabajo no siempre fue reconocido como derecho humano; y su ejercicio fue bastante limitado. La libre elección del trabajo, el acceso a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, la protección contra el desempleo, la no discriminación laboral, la igualdad salarial, la remuneración digna, la protección social y el derecho de sindicación, promovidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y Organización Internacional, fueron consolidándose en el tiempo.
En la actualidad, en el Perú, el derecho al trabajo digno continúa en disputa y sin consensos generales. Entre los hitos que muestran la evolución de este derecho podemos destacar:
La dación de estas “libertades laborales” da cuenta de las limitantes del ejercicio del trabajo como derecho humano. Las mismas que afectaron de modo distintos a mujeres, hombres y niños.
Cinthya Sanborn, en la investigación “Mundos interiores: Lima 1850-1959”, menciona que entre los años 1900 y 1930, las mujeres representaban entre el 25 y 30 por ciento de la población económicamente activa de Lima. Ellas se encontraban concentradas en los sectores de servicios y tenían los peores ingresos y condiciones dentro del mercado laboral. El chantaje sexual, el despido arbitrario por embarazo y la falta de beneficios por maternidad eran problemas de la mujer trabajadora de esta época. También refiere que, el empleo de niños era un factor generalizado en las industrias limeñas; en 1910 el 80% de obreros en la empresa de textiles Vitarte eran menores de edad, y en La Victoria mujeres y niños componían la mitad de la población obrera de textiles. Los tratos e ingresos diferenciados de las mujeres y niños en las fábricas eran determinados por la autoridad paternalista.
La conquista de las ocho horas laborales. A inicios del siglo XX, los sectores populares de Lima eran caracterizados por su diversidad social, étnica y por la multitud de ocupaciones que ejercían. Los obreros textiles al igual que otros trabajadores urbanos que trabajaban en las fábricas vivían bajo condiciones materiales y laborales muy difíciles, en medio de relaciones laborales paternalistas o abiertamente de explotación.
Así, desde 1911 los obreros textiles se organizaron y participaron en diversas huelgas para lograr el reconocimiento de la jornada laboral de ocho horas. En ese contexto, destacaron personajes como Manuel Caracciolo Lévano y Delfín Lévano, pertenecientes a la Federación de Obreros Panaderos “Estrella del Perú”, organización que convocó al I Congreso por la Jornada de ocho horas, en 1918. Logrando que el Estado aprobara la jornada laboral de 8 horas diarias para las mujeres y los niños por medio de la Ley Nº 2851, el 15 de enero de 1919.
En la actualidad, la Constitución Política del Perú en su Artículo 22 reconoce el derecho humano al trabajo, los derechos del trabajador y las relaciones de trabajo son regulados también por otros artículos de la Constitución. Sin embargo hasta el momento no existe una Ley General de Trabajo que regule el marco general de este derecho en nuestro país, a diferencia de los derechos a la educación y la salud. El proyecto de Ley lleva 9 años de espera y su debate no ha logrado el consenso de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República
¿Qué nos dice la Constitución Política vigente y los derechos del trabajador que respalda la ley máxima del Perú?
Derechos del Trabajador:
De igual forma, es prioridad del Estado garantizar el derecho al trabajo de las personas con algún tipo de discapacidad para que su calidad de vida no se vea afectada por posible discriminación.
Además toda persona tiene derecho al pago de beneficios sociales y a una remuneración mínima regulada por el Estado y por las organizaciones que representen a los trabajadores y empleadores.
Familiares y víctimas de la violencia se pronunciaron y denunciaron una campaña de negacionismo y desprestigio de los lugares de memoria
La forma en que la sociedad atiende a las víctimas da cuenta del valor de la justicia y las dinámicas de perdón a las que esta se somete.
Por una convivencia saludable, por el derecho a la igualdad, al libre tránsito, por el respeto de la dignidad de las mujeres.